Hasta ahora la polémica suscitada sobre el Hotel ha girado en torno a la ilegalidad de la división de la edificación en propiedad horizontal y, por tanto, de las compraventas individuales de apartamentos.
Pero ¿permiten nuestras normas urbanísticas la construcción de un Hotel Apartamento? El uso que se le puede dar a una edificación está reglamentado en nuestras Normas Subsidiarias. El uso hotelero viene regulado en el artículo 32 de la Normativa de Usos bajo el epígrafe “Uso de residencia comunitaria”. Dicho artículo sólo permite la construcción de un hotel, en sentido estricto, con o sin servicio común de comedor, sin que se permitan la constitución de unidades de vivienda o apartamento. Transcribimos el mencionado artículo en su literalidad:
“Artículo 32.-Uso de residencia comunitaria.
Es el uso que corresponde a aquellas actividades que proporcionan alojamiento comunitario con un carácter de cierta permanencia en la residencia, con o sin servicio común de comedor, sin que permitan la constitución de unidades de vivienda, no pudiendo incluirse en este uso las viviendas o viviendas-apartamentos bajo ningún concepto.
Los edificios que se destinen a este uso podrían tener servicios comunes, como salas de reunión, salas de baño termales o medicinales, oratorios, restaurante propio, cafetería propia, lavandería, limpieza, etc., admitiéndose además actividades complementarias como usos servidores del uso principal, como tiendas de comercial por menor, peluquerías, piscinas, restaurantes abiertos al público, establecimientos de bebidas y café con o sin espectáculos abiertos al público, vivienda del conserje, etc., siempre que estos usos servidores no superen el 20% de la superficie construida del uso propio o principal y sin que se incluya en ninguna de las dos superficies citadas la superficie mínima del uso servidor obligatorio de prever de guardería-aparcamiento, el cual se dimensionará como mínimo en la proporción de una plaza por cada 100 m2 construidos”.
Evidentemente nuestras Normas Subsidiarias establecen esa cautela con buen criterio, precisamente para evitar fraudes como el perpetrado con la división horizontal de la edificación y la venta de apartamentos.
Por ello hay que preguntarse ¿es legal la licencia de obras otorgada por el ayuntamiento de Larrabetzu para la construcción de un Hotel Apartamento?
El sentido propio, literal o gramatical del artículo reproducido es tan claro que ni buscando debajo de las piedras la conclusión puede ser otra que la que declare que la construcción de hoteles-apartamento o aparta-hoteles no es posible bajo la regulación de las Normas Subsidiarias de Larrabetzu. Aunque seguro que asistiremos a retorcidas interpretaciones para justificar la concesión de la licencia de obras otorgada en el mandato municipal anterior, cuando el PNV gobernaba el ayuntamiento en solitario (9-0), con sensación de impunidad, al haber excluido premeditadamente a la izquierda abertzale de cualquier participación en el consistorio a pesar de la representación otorgada por la ciudadanía en las elecciones municipales.
[...] Se pone en marcha un hotel en el campo de golf, con el visto bueno de la diputación y el ayuntamiento de LARRABETZU (AMBOS EN MANOS DEL PNV). Hay dudas de que esa lcencia fuera legal: ESANLARRABETZU. [...]
[...] izquierda abertzale realizó una exposición de una hora. Puso en duda la legalidad de todo el proyecto de Hotel, critico con dureza que la diputación cediera terrenos para el campo de golf (un negocio privado) [...]
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